Sobre estas bases constitucionales, legales y jurisprudenciales, el Consejo de Estado encontró que la senadora Pizarro fue elegida en una lista cerrada al senado de la coalición Pacto Histórico, y que, conforme al acuerdo de esa coalición, “los coaligados deben coordinarse para actuar como una bancada al momento de tomar decisiones, conforme lo regula la Ley 974 de 2005 -cláusula quinta-.” y “Los compromisos adquiridos con el acuerdo se mantendrán vigentes hasta que culmine el periodo para el cual resultaron elegidos los senadores – cláusula décima-.” Lo que llevó al tribunal a concluir que:
“En ese sentido, se observa que el grado de compromiso y vinculatoriedad del acuerdo de coalición hace que el Pacto Histórico, desde el punto de vista fáctico y jurídico, actúe en materia postelectoral como una sola fuerza política, dada su autodeterminación en el funcionamiento al interior del Congreso.”
El Consejo de Estado además encontró que, en la sesión plenaria del Senado del 20 de julio de 2023, en donde fueron postulados y elegidos los senadores a la mesa directiva, entre esos María José Pizarro como primera vicepresidenta, los senadores del Pacto Histórico manifestaron expresamente que actuaban como bancada al postular y elegir la mesa directiva.
Determinado que los senadores de la coalición Pacto Histórico actúan como bancada, el Consejo de Estado advirtió que dicha coalición es la que más curules tiene en el Senado (20) y por lo tanto no es una colectividad minoritaria y sus integrantes no pueden ser elegidos en la primera vicepresidencia.
Así las cosas, el Consejo de Estado aplicó el artículo 40 de la ley 5 de 1992 a la luz de lo establecido en el segundo inciso del artículo 112 de la Constitución Política integrado con el artículo 262 Ibídem, modificado por el artículo 20 del acto legislativo 02 de 2015, es decir, la posibilidad de que “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.”
Dicho en otras palabras, el Consejo de Estado llegó a la acertada conclusión jurídica de que las minorías de que habla el artículo 40 de la ley 5 de 1992, que tienen derecho a ser elegidas en la primera vicepresidencia, deben entenderse no solamente en partidos o movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo al segundo inciso del artículo 112 de la Constitución, sino también en coalición, conforme al último inciso del artículo 262 de la Constitución, modificado por el artículo 20 del acto legislativo 02 de 2015, pues la coalición es un forma de conformar la corporación y puede dar nacimiento a una fuerza política que actúe en bancada, lo que trasciende en representatividad, número de curules, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que la integran, y alcanzando esa representatividad como mayoritaria en una corporación pública, lo que sucede con la coalición Pacto Histórico en el Senado y por lo que anula la elección de la senadora Pizarro como primera vicepresidenta. . Es importante resaltar que el Consejo de Estado reiteró que la interpretación hecha en la sentencia obedece únicamente a fijar el sentido y alcance del primer inciso del artículo 40 de la ley 5 de 1992, por lo que es indispensable tener en cuenta la voluntad de los partidos y movimientos en coalición para determinar su funcionamiento en el Congreso.
Varias conclusiones se desprenden de las sentencias comentadas. En primer lugar, debe decirse que la argumentación y fundamentación de la anulación de la elección del senador Pachón por doble militancia no fue nueva, es decir, no se aplicó por primera vez en su caso. Por el contrario, la argumentación y fundamentación de la anulación de la elección como vicepresidenta de la senadora Pizarro sí fue nueva porque no se había estudiado un caso similar, lo que no le resta solidez jurídica. Aunque a Pachón le anulan la elección por no haber actuado como miembro de su partido MAIS al apoyar un candidato de otro partido en coalición, y a Pizarro le anulan su vicepresidencia por cuanto la obtuvo acreditando que era miembro de su partido MAIS, que es minoritario, pero que en realidad pertenece a un bancada como coalición que es mayoritaria, no existe contradicción porque, si bien es cierto que aparentemente las dos sentencias tienen un supuesto de hecho similar, en el primer caso se juzga el apoyo del senador de una coalición (Pacto Histórico) a un candidato de otra coalición (también Pacto Histórico), y en el segundo caso se juzga la representación política real de la senadora en su coalición Pacto Histórico de Senado. Por lo tanto, no obstante que en un caso se exija actuar como miembro de su partido de origen y en el otro como miembro de la coalición, no hay antagonismo porque el supuesto de hecho es diferente.
La sentencia de Cesar Pachón puede consultarse aquí y la de María José Pizarro en este link.